Denuncian que os cambios na normativa de xurros “son un ataque directo á gandaría da cornixa cantábrica”

Denuncian que os cambios na normativa de xurros “son un ataque directo á gandaría da cornixa cantábrica”

Cinco organizacións agropecuarias da cornixa cantábrica, a Asociación Agraria de Galicia, ASAJA Asturias, ASAJA Cantabria, Euskal Nekazarien Batasuna e a Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra, uníronse para defender os intereses dos profesionais do sector no norte da península, ante os “graves prexuízos” que, advirten, lles poderían ocasionar as medidas propostas polo proxecto de Real Decreto do Goberno central no que se pretenden establecer as normas para a “nutrición dos solos agrarios”.

Ante as “duras consecuencias” ás que se terían que enfrontar os gandeiros do norte de España se se aproba esta normativa, este cinco organizacións presentaron de forma conxunta unha serie de alegacións a ese proxecto de Real Decreto.

Para comezar, quixeron deixar presente no seu escrito que “o sector vacún da Cornixa Cantábrica está conformado por miles de explotacións, a inmensa maioría delas explotacións de carácter familiar, vinculadas ao territorio e cunha dimensión fortemente condicionada pola difícil orografía das zonas montañosas do norte, polo pequeno tamaño das mesmas, e por unha climatoloxía con abundantes precipitacións”.

Nas alegacións presentadas tamén queren lembrar que “no Documento orientativo sobre a prevención e redución das emisións de amoníaco de orixe agropecuaria de UNECE, indícase claramente que os medios de aplicación localizados non son adecuados cando a pendente do terreo é superior ao 15%” .

“Por tanto, deberá incluírse esta limitación, ademais de que é imposible aplicar de forma localizada estercos ou xurros cun grao de humidade inferior ao 88%, pola sinxela razón de que non flúen a través dos tubos colgantes e, moito menos, a través dos inxectores”, subliñan.

O problema dos ríos

Igualmente, as fortes pendentes e o gran número de ríos e regatos presentes no territorio limitan enormemente os labores relacionados co abonado.

“Resulta evidente que a calidade das augas é unha das grandes preocupacións dos gandeiros que, ademais, na inmensa maioría de casos, son usuarios e consumidores de concesións administrativas de auga para consumo humano e agrogandeiro”, lembran.

A crecente concienciación ambiental dos gandeiros e a innegable presión do conxunto da sociedade por impulsar un sector primario aínda máis sustentable, fai que os profesionais do campo sexan conscientes da necesidade de ir adoptando pasos e medidas que tendan a unha maior sustentabilidade.

Por todo iso, as organizacións manifestan que “aceptamos como propia a necesidade de ir aprobando plans de fertilización individuais en base ás indicacións de asesorías técnicas, e estimamos necesario mellorar tanto as nosas instalacións como a maquinaria para tales traballos. Agora ben, tendo en conta que o retroceso da actividade gandeira supón o abandono do territorio, a proliferación de maleza e de especies invasoras, e a proliferación de incendios, ademais da sobrepoblación de fauna salvaxe incontrolada; por todo iso, estimamos que a sociedade e os poderes públicos deben de compatibilizar a necesaria conservación do medio ambiente, coa axuda ás explotacións agrogandeiras para que poidan asegurar a súa supervivencia. Explotacións que, ademais, atópanse maioritariamente en zonas sen outra alternativa produtiva como son as áreas desfavorecidas e de montaña”.

Prexudicial para o sector vacún e porcino

“Tendo en conta a realidade da gandaría da Cornixa Cantábrica -continúan alegando as organizacións no seu escrito-, valoramos este proxecto de RD como gravemente prexudicial para o sector gandeiro de vacún de leite e vacún de carne, ademais do porcino nalgunhas comarcas. Subliñar, pola súa gravidade, que como organizacións gandeiras da Cornixa Cantábrica cualificamos o devandito RD como todo un ataque en plena liña de flotación ao sector lácteo no seu conxunto”.

Estas medidas poderían levar a deslocalización da produción leiteira da Cornixa Cantábrica, impulsando o peche das explotacións familiares de montaña e a concentración da produción en macrograxjas situadas nas zonas chairas da Península. Do mesmo xeito, tampouco convén desdeñar as consecuencias que esta deslocalización da produción leiteira tería na industria láctea existente na Cornixa que, paulatinamente, veríase abocada a trasladarse cara a outras latitudes e zonas próximas á produción e aos grandes núcleos de consumo.

ALEGACIONES PRESENTADAS:

El artículo 11

Al final de esta nota de prensa, anexamos el documento completo de las alegaciones presentadas conjuntamente por las cinco organizaciones agropecuarias. Pero, antes de ello, vemos necesario hacer una aclaración sobre el artículo 11, posiblemente el más peligroso para el futuro del sector de este proyecto de Real Decreto.

A través de este artículo, el ministerio pretende que se prohíba en toda la península echar los purines como se hacía hasta ahora: a través de abanicos o cañones. En cambio, quieren obligar a utilizar nuevas máquinas localizadoras e inyectores de purín. Por todo lo explicado anteriormente, en la cornisa cantábrica sería imposible utilizar esos sistemas por la orografía, las características de las fincas y la humedad existente.

En la mayoría de las parcelas del norte de la península, este tipo de maquinaria no podría trabajar. En muchas de ellas, ni siquiera podría acceder o se hundirían por su excesivo peso. Y todo ello, sin tener en cuenta la inabordable inversión que tendrían que realizar los ganaderos para hacerse con esas máquinas. Y eso en el supuesto que los fabricantes pudiesen abastecer a todos los profesionales a tiempo.

ANEXO I:

Alegaciones presentadas por la Asociación Agraria de Galicia, ASAJA Asturias, ASAJA Cantabria, Euskal Nekazarien Batasuna y la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra al proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para la “nutrición de los suelos agrarios”

PREVIOS FORMALES.

El Real Decreto tiene como objeto el establecer unas normas básicas para conseguir un aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios. En el artículo 8 se establece que el Ministerio de Agricultura publicara, de forma orientativa, unas guías de buenas prácticas en la fertilización. Por otra parte art 7 del Real decreto 818/2018 establece que “el Ministerio para la Transición Ecológica, en colaboración con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, elaborará, adoptará y publicará un Código Nacional de buenas prácticas agrarias para controlar las emisiones de amoniaco, basado en el Código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU y en las actualizaciones de las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.10, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y el Consejo”.

El código nacional tendrá, al menos, el siguiente contenido, entre otros:
a) Medidas de gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta el ciclo completo del nitrógeno.
b) Técnicas de esparcimiento de estiércol con bajo nivel de emisiones.
c) Sistemas de almacenamiento de estiércol con bajo nivel de emisiones.
d) Posibilidades de limitación de las emisiones de amoníaco generadas por el uso de fertilizantes minerales.

A la hora de adoptar las medidas indicadas en este apartado, se deberá valorar el impacto de las mismas en las pequeñas explotaciones y microexplotaciones, pudiendo deispensarlas de esas medidas cuando sea posible y apropiado habida cuenta de los compromisos de reducción aplicables“.
Habida cuenta que muchos de los aspectos contenidos en el RD de nutrición Sostenible están íntimamente relacionados con los previstos en el Código nacional de buenas prácticas agrarias, será necesario aclarar si las Guías de buenas prácticas en fertilización serán complementarias o independientes del código nacional de buenas prácticas agrarias, entendiéndose que todas las medidas de fertilización deberán formar parte de un código único.
Una gran parte del contenido del RD podría incluirse en un código de buenas prácticas.

ALEGACIONES

Art. 1.3.c.- Indica que el real decreto contiene el establecimiento de unas buenas prácticas agrícolas mínimas, que no está claro si se refiere a las guías de buenas prácticas en la fertilización, como indica en el artículo 8 o al código nacional de buenas prácticas agrarias del artículo 7 del real Decreto 818/2018, o bien si se trata de otra cosa diferente, en cuyo caso introduce una gran confusión que es necesario aclarar.
Art. 3.- Una parte de las definiciones ya se encuentran en otras normativas (incluso con redacción distinta), por ejemplo, el RD 506/201. Es necesario eliminar las definiciones repetidas e incluir solo aquellas que aporten nuevos elementos que sea necesario tener en cuenta.
Art 4.5.- Indica que, siempre que sea posible, se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos. Sin indicar si se trata de una recomendación (que no debería incluirse en un RD y si en una guía voluntaria de buenas prácticas) o de una obligación, sin indicar que mecanismos pondrá la administración para fomentar esta prioridad.
Art 4.6.- Indica que todos los aperos utilizados en la aplicación deberán estar en buen estado de acuerdo con las normas nacionales e internacionales. Sin embargo, no se indican cuáles son estas
normas en caso de los aperos destinados a la aplicación de los estiércoles. Por otra parte, estimamos como un requisito prescindible la obligatoriedad de realizar revisiones periódicas.
Art 4.7.- Introduce unos criterios muy generales para el almacenamiento de productos fertilizantes y “otros materiales incluidos en el presente RD”. Sin embargo, la naturaleza tan variable de los distintos materiales, especialmente los estiércoles, hacen necesario unas consideraciones específicas y diferentes a los fertilizantes inorgánicos y por otra parte, la frecuente presencia de ríos, barrancos, fuentes,… en nuestra zona Norte, hace conveniente reducir las distancias a los cauces o en su caso, sea la propia Comunidad Autónoma quien autorice dicha adecuación de la norma general.
Art. 4.8.- Indica que se dará preferencia a aquellos materiales que, por su formulación, composición o riquezas se adapten mejor a su función y momento de aplicación de forma que, por ejemplo, disminuyan la dosis de productos que hay que aplicar. Esta “preferencia” es contraria a la que se indica en el apartado 4.5 respecto a los fertilizantes orgánicos. Parece que lo que realmente se fomenta son los fertilizantes químicos, que son los que mejor cumplen esos requisitos.
Artículo 5.- Obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación. En el apartado 2 indica que “el cuaderno debe incluir datos del suelo de las parcelas. Al menos se consignarán los valores del contenido en materia orgánica, nutrientes y contaminantes que figuran en la tabla de la parte I del anexo I”.
Estos valores son los siguientes:
Materia orgánica (o C orgánico)
pH
Conductividad eléctrica
Nutrientes
Nitrógeno (N) total, orgánico y mineral
Fósforo (P2O5)
Potasio (K2O)
Calcio (Ca)
Magnesio (Mg)
Relación Corgánico/Norgánico
Metales pesados
Cadmio (Cd)
Cobre (Cu)
Níquel (Ni)
Plomo (Pb)
Zinc (Zn)
Mercurio (Hg)
Cromo total (Cr)
La complejidad y coste de los análisis a realizar hacen inviable la práctica agrícola.
Art. 10.C.- Se limita la posibilidad de apilamiento de estiercol al material con una humedad máxima del 40%. Esto limita enormemente el tipo de productos que se pueden apilar, ya que sería necesario realizar tratamientos de secado específicos. Hay que tener en cuenta que la humedad del compost, que sería el producto idóneo para apilar , se encuentra entre el 40y el 60%.. Es decir, con la limitación del artículo no se podría apilar ni el compost. En la cornisa cantábrica, con una humedad ambiental alta es prácticamente imposible conseguir ese grado de humedad en el estiercol apilado, lo que implica una prohibición en la práctica.
Artículo 11.- Aplicación de productos o materiales orgánicos u órgano-minerales incluidos residuos.
En el artículo 11 se indican la forma de aplicación de productos o materiales orgánicos u órgano minerales, incluidos residuos. Habida cuenta que los estiércoles no son residuos y cuentan con unas normas de aplicación muy específicas, se sugiere que se redacte un artículo independiente para la aplicación de los estiércoles, tanto líquidos (mas de 88% de humedad), como sólidos.
Proponemos una nueva redacción del Artículo 11:
1. Cuando su contenido en humedad sea igual o superior al 88% se prohíbe la aplicación de productos o materiales orgánicos u órgano-minerales incluidos residuos mediante sistema de plato, abanico y por cañón. Ahora bien, las CCAA podrán determinar, previo informe técnico razonado, con especial atención a las pendientes superiores al 15%, a la dimensión de las parcelas y a la humedad generada por la alta pluviometría, el método mecánico de aplicación mas respetuoso con el cuidado del medio y a la vez más factible (evitando duplicidad de sistemas de aplicación en una misma explotación) y económicamente más viable a realizar por parte del aplicador.
2. La aplicación de los productos a los que se refiere el apartado anterior se realizará empleando al menos uno de los métodos indicados en la parte A del anexo VI, o cualquier otro para el que se haya demostrado una eficiencia similar.
3. Los productos o materiales orgánicos u órgano-minerales con menos de un 65% de humedad se deben enterrar lo antes posible mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que segure una labor equivalente, salvo en siembra directa, en agricultura de conservación o pastos.
4. Se tendrán en cuenta otras prácticas que puedan conducir a al reducción de las emisiones de amoniaco y las pérdidas de nutrientes por escorrentía ( Por ejemplo; aditivos en fosa, filtros verde en campo etc.. ). El empleo de estas prácticas, siempre que se encuentren avaladas por estudios técnicos, permitirá utilizar métodos de aplicación de estiércoles distintos de los citados en la parte A del Anexo VI.

5. Dado que el ciclo de nitrógeno afecta a toda la explotación, la utilización de MTDs (Mejores Técnicas Disponibles) de resultados probados, se considerara como medida de mitigación de las emisiones y podrá redundar en una mayor relajación a la hora de emplear métodos de aplicación distintos de los especificados en el Anexo VI. (Se debe tener en cuenta que la no consideración de estas medidas como prácticas deseables por su efecto positivo en el medio ambiente puede conllevar un abandono de las mismas no obteniéndose al final un reducción neta global de las emisiones).
Artículo 14. Estiércoles.- Según este artículo, se considera estiércoles a todos aquellos que han sido sometidos exclusivamente a una actividad intermedia, de acuerdo con los métodos relacionados en el anexo VII, que se seguirán considerándose estiércoles sin transformar. En el citado anexo, se incluyen los siguientes tratamientos; procesos de conservación y cribado. Ninguno de estos dos métodos se emplean con los estiércoles, al menos con esta nomenclatura. Pero es que, además, se excluyen numerosos productos derivados del estiércol que han sido evaluados como seguros por la Comisión Europea https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/eur-scientific-and-technical-research-reports/technical-proposals-safe-use-processed-manure-above-threshold-established-nitrate-vulnerable. Por tanto, se propone que dicho anexo se amplíe incluyendo todas las actividades intermedias previstas en la legislación vigente.
En cuanto a los parámetros de los estiércoles que se indican en el anexo VII, se considera que no son necesarios por que no aportan ninguna información técnica (de hecho no deben considerarse paraámetros, sino información administrativa), como es el caso del nombre, apellidos y dirección del titular de la explotación ganadera, el tipo de explotación, tipo de animales o cantidad de estiércol) o esta no es relevante o dificil de obtener de forma sistemática, como es el caso de la materia orgánica, los valores máximos de metales pesados, el pH (solo relevante cuando se acidifique el purín), la conductividad eléctrica o los microorganimos patógenos (que no se identifican en la tabla 3 a la que se hace referencia en el anexo). Unicamente se considera relevante el contenido en Nitrógeno, Fósforo y Potasio que es, a la postre, lo único que interesa desde el punto de vista de nutrición del suelo, que es el objeto del RD.
No es relevante incluir contenidos máximos o mínimos, solo el valor absoluto, ya que existen diversos productos obtenidos a partir de los estiércoles en los que estos valores pueden variar y lo único que importa es el contenido en estos nutrientes, no limitar el máximo o mínimo.
En la tabla 3, los valores que se solicitan son irrelevantes y solo implican un mayor gasto para el agricultor/ganadero. Además, el valor del pH solo es relevante cuando se acidifica como forma para reducir las emisiones de amoniaco, por tanto, solo se indicará el valor del pH cuando se argumente esta técnica de reducción.

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