Hacienda insiste en aplicar unha alta fiscalidade ás axudas de incorporación

Considera que, segundo as bases da Consellería do Medio Rural, “son unha subvención corrente para garantir uns ingresos mínimos ao comezo da actividade”. Desde Medea Asesores recomendan fraccionar a declaración da axuda ao longo de 5 anos para evitar o pago único

Hacienda insiste en aplicar unha alta fiscalidade ás axudas de incorporación

A Axencia Tributaria insiste en que as axudas de incorporación á agricultura e gandería deben tributar como unha subvención corrente; é dicir, como un ingreso máis para uso particular e rexeita que vaia a cambiar de criterio. Desta forma, os mozos que se incorporen a este sector terán que tributar ata 6.000 euros por unha axuda que, no mellor dos casos, rolda os 24.000 euros.

Así, segundo consta na resposta da oficina de prensa da Axencia Tributaria a Campo Galego, o criterio que aplica a AEAT é o establecido pola Dirección Xeral de Tributos, órgano do Ministerio de Facenda, pero alleo á Axencia Tributaria, no ano 2011 e por mor dunha consulta por unha axuda de incorporación da Xunta de Galicia.

Ministerio de Facenda: “Estas axudas son para garantir uns ingresos mínimos ao comezo da actividade, non para realizar un investimento”

Segundo este criterio, “a subvención percibida polo consultante terá o carácter de subvención de capital sempre que teña como finalidade o financiamento de inmobilizado ou capital fixo do empresario ou profesional. Con todo, se o seu obxecto é garantir, durante o inicio da actividade, uns ingresos mínimos, deberá tratarse como unha subvención corrente”.

Con todo, para a Dirección Xeral de Tributos do Ministerio de Facenda a axuda de incorporación da Consellería do Medio Rural “aínda que entre os requisitos esixidos para a concesión da mesma esíxase acreditar un investimento directo en activos fixos (maquinaria, instalacións..etc) , a finalidade da mesma é a de fomentar a primeira instalación de agricultores novos, asegurando uns ingresos durante o inicio da actividade e posta en marcha da iniciativa empresarial ou profesional, polo que estamos ante unha subvención corrente”.

Un criterio, cando menos, controvertido e discutible, que, ademais, contradise coa realidade, xa que a inmensa maioría destas axudas dedícanse ou ben investila na modernización da explotación (maquinaria nova, compra de gando, novas instalacións…) ou na compra de accións para entrar nunha sociedade (SAT, SC..etc).

Que a Declaración da Renda de 2015 sexa a primeira na que se aplica de forma xeneralizada este criterio por parte da Axencia Tributaria débese a que “as comprobacións dos contribuíntes realízanse periodicamente e, loxicamente, non se comproba á vez a todos os contribuíntes”, aseguran.

Recomendación de declarar o ingreso da axuda ao longo de 5 anos

Ante esta situación, desde Asesoría Medea, especializada no sector agrogandeiro, recomendan “a parte de declarar a axuda o ano en que aparece ingresado no banco, non cando se concedeu, fraccionar o importe da axuda, e por tanto a cantidade para devolver, nos 5 anos en que é obrigatorio permanecer na actividade agraria”. Así, no canto de pagar 6.000 euros dunha soa vez, habería que devolver 1.200 ao longo dos cinco exercicios fiscais.

Consulta vinculante da Dirección Xeral de Tributos sobre as axudas de incorporación á actividade agrogandeira:

NUM-CONSULTA

V1348-11

ORGANO

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA

26/05/2011

NORMATIVA

LIRPF 35/2006, Arts. 14-1-b), 27-1; RIRPF RD 439/2007, Art. 7-2

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante ha percibido una ayuda para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, convocada por Orden de 10 de mayo de 2007 de la Xunta de Galicia, que se publicó en el D.O.G.A. de 16 de mayo..
La ayuda se solicitó justificando su aplicación en la aportación al capital social de una sociedad civil, siendo esta sociedad civil la que construyó un establo.

CUESTION-PLANTEADA

Si la subvención concedida por la Junta de Galicia se debe imputar al consultante o a la sociedad civil de la que el mismo es socio.

CONTESTACION-COMPLETA

El artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), previó la posibilidad de designar como beneficiarias de una subvención, además de a las personas físicas y jurídicas, a las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica.
De forma análoga a dicho artículo, el artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia (BOE de 18 de julio), dispone respecto de los beneficiarios de las subvenciones lo siguiente:
“Artículo 8.

Beneficiarios.
1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la presente Ley.”
Por tanto, la consideración como beneficiario de la subvención de una sociedad civil con personalidad jurídica o de una comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica, requiere que la concesión de la subvención se efectúe a dichas entidades, añadiéndose como requisitos para estos dos últimos casos que se prevea expresamente dicha posibilidad en las bases reguladoras de la subvención y que tanto en la solicitud de la subvención como en la resolución por la que se concede la subvención a la comunidad de bienes o a la sociedad civil sin personalidad jurídica se detallen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
De acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión de la subvención, cuya copia se ha aportado, se ha concedido a título individual al consultante, sin que se establezca por tanto la condición de beneficiario a la sociedad civil, por lo que los el ingreso correspondiente a la subvención concedida debe considerarse a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como ingresos propios del beneficiario, es decir, del consultante y no de la sociedad civil.
Por otra parte, la subvención percibida, en la medida en que persigue la primera instalación de agricultores jóvenes, tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio que dice:
“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios“.
Ahora bien, las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas: subvenciones corrientes o de capital. Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.
Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
Por tanto, la subvención percibida por el consultante tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos, deberá tratarse como una subvención corriente.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la mencionada subvención, aunque entre los requisitos exigidos para la concesión de la misma se exija acreditar una inversión directa en activos fijos, la finalidad de la misma es la de fomentar la primera instalación de agricultores jóvenes, asegurando unos ingresos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, por lo que estamos ante una subvención corriente.
En cuanto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE de 29 de noviembre) dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.
La remisión anterior nos lleva al artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo): “Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros”.
Por tanto, la subvención deberá imputarse en el período impositivo en que se devengue.
Esta circunstancia se producirá en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma.
No obstante, si el consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la subvención deberá imputarse en el período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Deixa unha resposta

O teu enderezo electrónico non se publicará Os campos obrigatorios están marcados con *

Solicitamos o seu permiso para obter datos estadísticos da súa navegación nesta esta web, en cumprimiento do Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta o uso das cookies. OK | Máis información